“Sostengo que quien infringe una ley porque su conciencia la considera injusta, y acepta voluntariamente una pena de prisión, a fin de que se levante la conciencia social contra esa injusticia, hace gala, en realidad, de un respeto superior por el derecho.”Martín Luther King.
TEXTO VIGENTE
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TEXTO PROYECTO DECRETO
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Artículo 24: Todo hombre es
libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar
las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no
constituyan un delito o falta penado por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan
o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se
celebrarán ordinariamente en los templos.
Los que extraordinariamente se celebren fuera de
éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
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Artículo 24: Toda persona
tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de
religión, y a tener o adoptar en su caso, la de su agrado. Esta libertad
incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en
público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto
respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con
fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan
o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se
celebrarán ordinariamente en los templos.
Los que extraordinariamente se celebren fuera de
éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
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Las
modificaciones fundamentales se centran en una ampliación de derechos que al
día de hoy ya se encuentran reconocidos en diversos instrumentos
internacionales.
Por
tanto, es conveniente integrar en la Constitución Federal los derechos a:
·
La
libertad de religión;
·
La
Libertad de conciencia; y
·
De
convicciones éticas.
Al
día de hoy en el artículo 24 de la Constitución Federal se contempla el derecho
de “profesar la creencia religiosa que más le agrade”. De ahí que el texto
constitucional únicamente garantice la creencia y el culto, por tal motivo el
derecho que se debe salvaguardar es el derecho a la Libertad de Religión.
“Ésta
vela por garantizar la opción de cada ser humano de
elegir libremente su religión, de no elegir ninguna, o de no creer o validar la
existencia de un Dios y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser
víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla.[1]
La libertad de religión
tiene- por lo menos- 3 dimensiones básicas: la de elegir, profesar y recibir
enseñanza o el derecho opuesto de no elegir, ni practicar, ni recibir enseñanza.
En una visión amplia de la libertad de religión podemos observar
que se compone de los siguientes derechos, entre otros:
a)
La libertad de culto, permite el ejercicio de todas las actividades que constituyen
manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso, entre ellos la práctica
de los actos correspondientes a las ceremonias representativas vinculadas a la
respectiva creencia religiosa.
b)
La libertad de difusión de los credos, ideas u opiniones
religiosas, mediante las cuales las personas pueden manifestar sus convicciones
en formas diversas, desde reuniones privadas hasta públicas, pasando por la
creación de centros educativos de formación religiosa.
c)
El derecho de asociación religiosa, que consiste en que toda
persona tiene derecho a fundar asociaciones de carácter religioso o integrarse
a las ya existentes.
Por su parte la conciencia
constituye el núcleo central y básico de la personalidad del ser humano, ella
estructura la conformación ética de la persona, posibilitando la integridad
moral del individuo y el libre desarrollo de su personalidad.
La libertad de conciencia por tanto, “Es la facultad de toda persona para formarse su propio juicio, sin
ningún tipo de interferencias; el derecho de pensar con plena libertad, lo que
posibilita la propia determinación de valores de acuerdo con los cuales formula
su proyecto de vida y la conformación a dicho pensamiento de su actividad
externa personal y social.”[2]
La libertad de conciencia protege el fuero
interno de la persona humana, como un derecho de defensa frente a las
intromisiones de cualquier tipo que pretendan violentarla. De esta forma la
libertad de conciencia exige al individuo una actuación externa conforme a sus
propios juicios morales.
En un estado democrático y Constitucional como el nuestro, el
Estado está imposibilitado en regular el ámbito
de la conciencia, teniendo la obligación de respetar el proceso intelectual y la búsqueda de la verdad que
desarrolle autónomamente la persona.
El derecho a las convicciones éticas que se propone debe ser entendido como la
posibilidad de que cualquier persona
tenga su propia cosmovisión y entienda de la forma que quiera su papel
en el mundo. Con este derecho se asegura que a pesar de que una persona no
profese religión alguna, sus creencias filosóficas encuentren protección frente
a terceros y aún frente al Estado.
El derecho comparado nos ofrece ejemplos como:
Alemania, España, Suiza, África del Sur, Ecuador, Brasil, entre otros, los
cuales protegen el derecho a las convicciones éticas o filosóficas.
Es importante señalar que las modificaciones
propuestas al artículo 24 de la Constitución Federal, incluso ya forman parte
de nuestro sistema jurídico, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1 de la
Constitución Federal. Precisamente porque la libertad de religión, de
conciencia y de convicciones éticas son derecho humanos previstos en diversos
tratados internacionales.
Los tratados internacionales firmados por el
Estado Mexicano respecto a la libertad de religión, de conciencia y de
convicciones éticas son los siguientes:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 18)
- Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Civiles (artículo 18)
- Convención Americana de los Derechos Humanos (artículo 12)
- La Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones.
Sobre
el particular conviene transcribir el artículo 12 de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos, por ser está la que tiene mayores efectos
vinculantes:
“Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión
1. Toda persona tiene derecho a
la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad
de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de
creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus
creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
2. Nadie puede ser objeto
de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su
religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de
manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a
las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la
seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades
de los demás.
4. Los padres, y en su
caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”
Con base en lo anterior, la reforma que hoy se propone
al artículo 24 de la Constitución Federal, es una responsabilidad internacional
por parte del Estado Mexicano, ya que al firmar los tratados anteriormente
mencionados y en especial la Convención Americana
de Derechos Humanos, se comprometió a respetar las libertades de religión, de
conciencia y de convicciones de sus ciudadanos.
Conclusiones
- La propuesta de reforma al artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobada por el Senado y enviada para su estudio y aprobación, propone ampliar el derecho de creencia religiosa, por los derechos de Libertad de Religión, Convicciones Éticas y Conciencia.
- La diferencia entre libertad de profesar creencia religiosa y libertad de religión, conciencia y convicciones éticas, es profunda; mientras la primera únicamente incluye la libertad de creer en cualquier confesión y cambiar de creencia confesional; la segunda implica, que el Estado se encuentra obligado a respetar la libertad de creer, profesar, enseñar y recibir educación religiosa. Además el Estado se encontrará obligado a respetar la conciencia de cada persona y la cosmovisión de cada individuo.
·
La Libertad
Religiosa, de conciencia
y de convicciones se reconoce en varios
tratados firmados y ratificados por el Estado Mexicano.
·
La libertad religiosa
como cualquier derecho tiene límites, estos se encuentran previstos en la
propia Constitución, en las leyes y en específico en los derechos frente a terceros.
· Como podemos apreciar la propuesta de Reforma no privilegia ninguna asociación religiosa en
particular; sino que únicamente privilegia y amplia los derechos de libertad religiosa y de
conciencia y de convicciones éticas, para todos los
ciudadanos.
· Tampoco atenta contra el Estado laico, porque no promueve un Estado confesional, sino que únicamente reconoce los derechos que ya existen en los tratados internacionales y que
incluso actualmente gozamos todos los mexicanos.
·
La reforma en materia de libertad religiosa de ninguna manera modificará la educación laica, en primer lugar por que la laicidad de la educación se encuentra prevista en el propio artículo
3 Constitucional; en segundo lugar porque el Estado Mexicano mediante la reforma al artículo 40
Constitucional establece
como forma de gobierno
una
república democrática, representativa, laica y federal.
[2] Alcala
Nogueira Humberto, La libertad de conciencia, la manifestación de crencias y la
libertad de culto en el ordenamiento jurídico chileno, Revista Ius et Praxis,
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