jueves, 6 de diciembre de 2012

Pronunciamiento sobre la Reforma al artículo 24





“Sostengo que quien infringe una ley porque su conciencia la considera injusta, y acepta voluntariamente una pena de prisión, a fin de que se levante la conciencia social contra esa injusticia, hace gala, en realidad, de un respeto superior por el derecho.”            
Martín Luther King.


TEXTO VIGENTE
TEXTO PROYECTO DECRETO
Artículo 24: Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penado por la ley.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos.

Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Artículo 24: Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos.

Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.


Las modificaciones fundamentales se centran en una ampliación de derechos que al día de hoy ya se encuentran reconocidos en diversos instrumentos internacionales.
Por tanto, es conveniente integrar en la Constitución Federal los derechos a:
·         La libertad de religión;
·         La Libertad de conciencia; y 
·         De convicciones éticas.
Al día de hoy en el artículo 24 de la Constitución Federal se contempla el derecho de “profesar la creencia religiosa que más le agrade”. De ahí que el texto constitucional únicamente garantice la creencia y el culto, por tal motivo el derecho que se debe salvaguardar es el derecho a la Libertad de Religión.
“Ésta vela por garantizar la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna, o de no creer o validar la existencia de un Dios y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla.[1]
La libertad de religión tiene- por lo menos- 3 dimensiones básicas: la de elegir, profesar y recibir enseñanza o el derecho opuesto de no elegir, ni practicar, ni recibir enseñanza.
En una visión amplia de la libertad de religión podemos observar que se compone de los siguientes derechos, entre otros:
a)    La libertad de culto, permite el ejercicio de todas las actividades que constituyen manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso, entre ellos la práctica de los actos correspondientes a las ceremonias representativas vinculadas a la respectiva creencia religiosa.

b)    La libertad de difusión de los credos, ideas u opiniones religiosas, mediante las cuales las personas pueden manifestar sus convicciones en formas diversas, desde reuniones privadas hasta públicas, pasando por la creación de centros educativos de formación religiosa.

c)    El derecho de asociación religiosa, que consiste en que toda persona tiene derecho a fundar asociaciones de carácter religioso o integrarse a las ya existentes.

Por su parte la conciencia constituye el núcleo central y básico de la personalidad del ser humano, ella estructura la conformación ética de la persona, posibilitando la integridad moral del individuo y el libre desarrollo de su personalidad.
La libertad de conciencia por tanto, “Es la facultad de toda persona para formarse su propio juicio, sin ningún tipo de interferencias; el derecho de pensar con plena libertad, lo que posibilita la propia determinación de valores de acuerdo con los cuales formula su proyecto de vida y la conformación a dicho pensamiento de su actividad externa personal y social.”[2]
La libertad de conciencia protege el fuero interno de la persona humana, como un derecho de defensa frente a las intromisiones de cualquier tipo que pretendan violentarla. De esta forma la libertad de conciencia exige al individuo una actuación externa conforme a sus propios juicios morales.
En un estado democrático y Constitucional como el nuestro, el Estado está imposibilitado en regular el ámbito de la conciencia, teniendo la obligación de respetar el proceso intelectual y la búsqueda de la verdad que desarrolle autónomamente la persona.
El derecho a las convicciones éticas que se propone debe ser entendido como la posibilidad de que cualquier persona  tenga su propia cosmovisión y entienda de la forma que quiera su papel en el mundo. Con este derecho se asegura que a pesar de que una persona no profese religión alguna, sus creencias filosóficas encuentren protección frente a terceros y aún frente al Estado.
El derecho comparado nos ofrece ejemplos como: Alemania, España, Suiza, África del Sur, Ecuador, Brasil, entre otros, los cuales protegen el derecho a las convicciones éticas o filosóficas.
Es importante señalar que las modificaciones propuestas al artículo 24 de la Constitución Federal, incluso ya forman parte de nuestro sistema jurídico, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1 de la Constitución Federal. Precisamente porque la libertad de religión, de conciencia y de convicciones éticas son derecho humanos previstos en diversos tratados internacionales.
Los tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano respecto a la libertad de religión, de conciencia y de convicciones éticas son los siguientes:
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 18)
  • Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Civiles (artículo 18)
  • Convención Americana de los Derechos Humanos (artículo 12)
  • La Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones.

Sobre el particular conviene transcribir el artículo 12 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por ser está la que tiene mayores efectos vinculantes:

“Artículo 12.  Libertad de Conciencia y  de Religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión.  Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

Con base en lo anterior, la reforma que hoy se propone al artículo 24 de la Constitución Federal, es una responsabilidad internacional por parte del Estado Mexicano, ya que al firmar los tratados anteriormente mencionados  y en especial la Convención Americana de Derechos Humanos, se comprometió a respetar las libertades de religión, de conciencia y de convicciones de sus ciudadanos.

Conclusiones

  • La propuesta de reforma al artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobada por el Senado y enviada para su estudio y aprobacn,  propone  ampliar  el  derecho  de  creencia  religiosa,  por  los  derechos  de Libertad de Religión, Convicciones Éticas y Conciencia.
  • La diferencia entre libertad de profesar creencia religiosa y libertad de religión, conciencia y convicciones éticas, es profunda; mientras la primera únicamente incluye la libertad de creer en cualquier confesión y cambiar de creencia confesional; la segunda implica, que el Estado se encuentra obligado a respetar la libertad de creer, profesar, enseñar y recibir educación religiosa. Además el Estado se encontra obligado a respetar la conciencia de cada persona y la cosmovisión de cada individuo.
·         La Libertad Religiosa, de conciencia y de convicciones se reconoce en varios tratados firmados y ratificados por el Estado Mexicano.

·         La libertad religiosa como cualquier derecho tiene mites, estos se encuentran previstos en la propia Constitución, en las leyes y en específico en los derechos frente a terceros.

·      Como podemos apreciar la propuesta de Reforma no privilegia ninguna asociación religiosa en particular; sino que únicamente privilegia y amplia los derechos de libertad religiosa y de conciencia y de convicciones éticas, para todos los ciudadanos.

·      Tampoco atenta contra el Estado laico, porque no promueve un Estado confesional, sino que únicamente reconoce los derechos que ya existen en los tratados internacionales y que incluso actualmente gozamos todos los mexicanos.

·          La reforma en materia de libertad religiosa de ninguna manera modifica la educación laica, en primer lugar por que la laicidad de la educación se encuentra prevista en el propio artículo 3 Constitucional; en segundo lugar porque el Estado Mexicano mediante la reforma al artículo 40 Constitucional establece como forma de gobierno una república democrática, representativa, laica y federal.


[1] Ismael Leandry Vega, Derecho vs Religión: la nueva batalla intelectual, Ed. Espacio Creativo, 2010.
[2] Alcala Nogueira Humberto, La libertad de conciencia, la manifestación de crencias y la libertad de culto en el ordenamiento jurídico chileno, Revista Ius et Praxis,

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