jueves, 6 de diciembre de 2012

Posicionamiento contra segundo parche a la Reforma Electoral




“Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”


“DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL QUINTO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 252 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA”

  • Las reformas que esta legislatura aprobó para modificar el inició del proceso electoral de noviembre a febrero y que se llevaron acabo mediante el decreto de fecha 3 de septiembre de 2012, resultaran previsiblemente inconstitucionales. Lo anterior es así  ya que contravinieron lo dispuesto por el artículo 105 fracción II penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • De ahí que está legislatura se vio en la necesidad de modificar nuevamente el decreto de 3 de septiembre para establecer un nuevo transitorio en el que se precisará que las reformas no entrarían en vigor en el presente proceso electoral; sino hasta el siguiente.
  • Pues bien, como anticipe dichas reformas resultarán inconstitucionales y con ellas también las siguientes e incluso las que hoy se proponen, debido a que todas ellas en su origen son un fruto de un acto viciado.   
La jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación es clara al señalar lo que se debe entender por un fruto de un acto viciado y lo define dela forma siguiente:
FRUTOS DE ACTOS VICIADOS: Si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentarían prácticas viciosas, cuyos frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal.”[1]
De la anterior jurisprudencia se desprende lo siguiente:
a)    Si un acto de la autoridad esta viciado y resulta inconstitucional, como lo es el decreto de fecha 3 de septiembre de 2012.
b)    Todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen; como lo son todas las reformas que se han realizado incluyendo las propuestas el día de hoy, precisamente por que tienen una relación directa con el primer acto que resulta inconstitucional.
c)    Por tales circunstancias la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no les otorgará validez a las reformas propuestas el día de hoy, ni a las anteriores relacionadas con el decreto de fecha 3 de septiembre de 2012, porque de hacerlo alentaría practicas viciosas aprovechables por quienes las realizan, pero además porque se harían partícipes de tales conductas irregulares.
  • El motivo anterior, no es el único por el que siguen resultando contrarías a la Constitución Federal las reformas propuestas; sino porque como se los había adelantado, no fue respetada la jerarquía normativa interna. Lo anterior porque no se puede considerar a la Constitución de una entidad federativa como cualquier ley; sino por el contrario la Constitución de una entidad federativa, también es norma fundante del sistema jurídico que existe en el Estado, ya que considerar lo contrario –tal como ocurrió- llevaría al absurdo de modificar cualquier ordenamiento jurídico, sin respetar y privilegiar la norma que otorga cohesión y orden a todo el sistema jurídico de la entidad federativa, situación que también rompe con el sistema jurídico Federal.
  • Al día de hoy se hace manifiesta dicha violación, precisamente porque se pretende modificar el artículo 3 fracción II quinto párrafo de la Constitución del Estado, una vez que ya fue modificado el Código de Instituciones y Procesos electorales, entre otros, en su artículo 186. Luego es evidente que la jerarquía normativa no se privilegió y al día de hoy tampoco se esta privilegiando. Debido a que una norma de rango inferior como es el Código de Instituciones y Procesos Electorales fue modificado antes que la norma fundamente del sistema jurídico Estatal. Por tanto la modificación que hoy se propone no repara las violaciones anteriormente cometidas y apuntadas.    
  • La solución es clara, es necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva la Acción de inconstitucionalidad planteada, para que posteriormente de que se declaré la inconstitucionalidad del decreto de fecha 3 de septiembre de 2012 y sean expulsadas del sistema jurídico las normas que van en contra de la constitución Federal y del principio de jerarquía normativa. Esta legislatura -si así lo decide- realice las reformas, de manera ordenada sin violentar la jerarquía normativa que debe prevalecer en el Estado. Observando primero la Constitución Federal y posteriormente la Constitución de nuestro Estado.



[1] [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; 121-126 Sexta Parte; Pág. 280 ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE.

0 comentarios:

Publicar un comentario