C. SECRETARIOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.
Los Diputados del Partido Acción Nacional de la LVIII
Legislatura del H. Congreso
del
Estado de Puebla,
por conducto del diputado Juan Carlos Espina
von Roehrich, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos: 44 Fracción II y VI, 134, 135, 136, 151 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; el artículo 121 del Reglamento Interior del H.
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla someten a consideración de esta
soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO, por el que se instruye a la Comisión de Transparencia y Acceso a la
Información de este Congreso para que de conformidad con lo previsto por el
artículo 68 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Puebla; los artículos 108, 109, 115
fracción V y 116 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado y los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento Interior del Congreso del
Estado; las sesiones
en que se lleve acabo la evaluación para elegir Comisionado de la Comisión de
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (CAIP) sean
públicas y se solicite la participación de las instituciones académicas y
organizaciones de la sociedad civil en la mencionada evaluación de conformidad con los
siguientes:
C O N S I D
E R A N D O S
I.- El 19 de octubre del presente año la Junta de
Gobierno y Coordinación Política de este Congreso emitió la convocatoria para
nombrar Comisionado de la Comisión de Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales del Estado de Puebla.
II.- El proceso de
elección debe cumplir con los principios de transparencia establecidos en el
artículo 6 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 12 de la Constitución
Local. Pues basta recordar que la transparencia y el acceso a la
información son piedra angular de la democracia, en ellas se funda un régimen
de instituciones respetuoso de las libertades y los derechos y encuentran
cimiento las exigencias ciudadanas que conducen a la participación de la
sociedad en la vida pública.
III.- Así
mismo, se debe garantizar el cumplimiento de principios y derechos como la transparencia,
la rendición de cuentas, el acceso a la
información, el combate a la corrupción, entre otros, ya que están relacionados
con la madurez y salud democrática. En este contexto, es conveniente abrir a la observancia ciudadana y a la mayor participación
de los expertos en la materia el proceso en el cual se definirá a uno de los
responsables de garantizar el derecho humano al acceso a la información pública
en Puebla. Es lógica la petición de transparencia en el proceso de selección de
un defensor público de la transparencia. Además es legal: ahí está el artículo 68 de la citada Ley.
IV.- La ley es
clara al establecer que a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, le
corresponde emitir la convocatoria para el proceso de selección de comisionado
del organismo encargado de la transparencia en Puebla; sin embargo la Comisión
de Transparencia del Congreso tiene la atribución de solicitar la participación
de las instituciones
académicas y de las organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 68
fracción V
de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; los artículos 108, 109, 115 fracción V y 116 fracción VI de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y los artículo 56, 62 y 63 del reglamento Interior del Congreso
del Estado.
V.- Por tanto, es nuestro deber propiciar que el proceso
de selección del candidato que formará parte del organismo garante de la
transparencia y de la protección de los datos personales en el Estado, atienda
a la mayor publicidad posible.
VI.- Este deber al día de hoy no se
ha cumplido plenamente toda vez que el Congreso ha sido omiso en solicitar la
participación de las organizaciones de la sociedad civil y de las instituciones
académicas, en la evaluación de candidatos a Comisionado de la CAIP. De ahí, que varias de ellas con fecha 30 de octubre
de 2012 hayan firmado un desplegado exigiendo precisamente
que la Comisión de Transparencia o en su caso la Junta de Gobierno y
Coordinación Política les permita la participación en la evaluación de
candidatos.
Por lo anteriormente
expuesto, los
diputados del Partido Acción Nacional realizamos el siguiente punto de acuerdo:
PUNTO
DE ACUERDO
PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, 109, 115 fracción V y 116 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; los artículos 62, 63 del Reglamento Interior del H.
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y el artículo 68 fracción V de la ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se instruye a la Comisión de
Transparencia de éste Congreso para que solicite la participación de las instituciones académicas y
organizaciones de la sociedad civil en la evaluación de candidatos en el
proceso de selección de Comisionado de la Comisión para el Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado.
SEGUNDO.- Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V
y 116 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado y el artículo 56 del
Reglamento Interior del Congreso del Estado, se instruye a la Comisión de Transparencia
de este Congreso para
que en uso de sus facultades tome las medidas necesarias para que las sesiones
en que se desarrollen las comparecencias sean públicas.
TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Puebla, el artículo 151
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla
y artículo 121 del Reglamento Interior del H.
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se solicita se dispense el
trámite correspondiente, por ser un asunto de obvia y urgente resolución.
ATENTAMENTE
DIPUTADOS INTEGRANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
PUEBLA, PUE., A 14 DE NOVIEMBRE DE 2012
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