jueves, 15 de noviembre de 2012

Punto de Acuerdo para solicitar que ONG´s participen en la evaluación de aspirantes a la CAIP



C. SECRETARIOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.

Los Diputados del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, por conducto del diputado Juan Carlos Espina von Roehrich, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 44 Fracción II y  VI, 134, 135, 136, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; el artículo 121 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla someten a consideración de esta soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO, por el que se instruye a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de este Congreso para que de conformidad con lo previsto por el artículo 68 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; los artículos 108, 109, 115 fracción V y 116 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento Interior del Congreso del Estado; las sesiones en que se lleve acabo la evaluación para elegir Comisionado de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (CAIP) sean públicas y se solicite la participación de las instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil en la mencionada evaluación de conformidad con los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I.- El 19 de octubre del presente año la Junta de Gobierno y Coordinación Política de este Congreso emitió la convocatoria para nombrar Comisionado de la Comisión de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla.

II.- El proceso de elección debe cumplir con los principios de transparencia establecidos en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 12 de la Constitución Local. Pues basta recordar que la transparencia y el acceso a la información son piedra angular de la democracia, en ellas se funda un régimen de instituciones respetuoso de las libertades y los derechos y encuentran cimiento las exigencias ciudadanas que conducen a la participación de la sociedad en la vida pública.

III.- Así mismo, se debe garantizar el cumplimiento de principios y derechos como la transparencia,  la rendición de cuentas, el acceso a la información, el combate a la corrupción, entre otros, ya que están relacionados con la madurez y salud democrática. En este contexto, es conveniente abrir a la observancia ciudadana y a la mayor participación de los expertos en la materia el proceso en el cual se definirá a uno de los responsables de garantizar el derecho humano al acceso a la información pública en Puebla. Es lógica la petición de transparencia en el proceso de selección de un defensor público de la transparencia. Además es legal: ahí está el artículo 68 de la citada Ley.

IV.- La ley es clara al establecer que a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, le corresponde emitir la convocatoria para el proceso de selección de comisionado del organismo encargado de la transparencia en Puebla; sin embargo la Comisión de Transparencia del Congreso tiene la atribución de solicitar la participación de las instituciones académicas y de las organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; los artículos 108, 109, 115 fracción V y 116 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y los artículo 56, 62 y 63 del reglamento Interior del Congreso del Estado. 

V.- Por tanto, es nuestro deber propiciar que el proceso de selección del candidato que formará parte del organismo garante de la transparencia y de la protección de los datos personales en el Estado, atienda a la mayor publicidad posible.

VI.- Este deber al día de hoy no se ha cumplido plenamente toda vez que el Congreso ha sido omiso en solicitar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de las instituciones académicas, en la evaluación de candidatos a Comisionado de la CAIP. De ahí, que varias de ellas con fecha 30 de octubre de 2012 hayan firmado un desplegado exigiendo precisamente que la Comisión de Transparencia o en su caso la Junta de Gobierno y Coordinación Política les permita la participación en la evaluación de candidatos.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados del Partido Acción Nacional realizamos el siguiente punto de acuerdo:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, 109, 115 fracción V y 116 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; los artículos 62, 63 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y el artículo 68 fracción V de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se instruye a la Comisión de Transparencia de éste Congreso para que solicite la participación de las instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil en la evaluación de candidatos en el proceso de selección de Comisionado de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado.  

SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V y 116 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y el artículo 56 del Reglamento Interior del Congreso del Estado, se instruye a la Comisión de Transparencia de este Congreso para que en uso de sus facultades tome las medidas necesarias para que las sesiones en que se desarrollen las comparecencias sean públicas.

TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el artículo 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y artículo 121 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se solicita se dispense el trámite correspondiente, por ser un asunto de obvia y urgente resolución.

ATENTAMENTE
DIPUTADOS INTEGRANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PUEBLA, PUE., A 14 DE NOVIEMBRE DE 2012

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